martes, 19 de mayo de 2020

Presentación de solicitud ACREDITA 2020 con certificado digital



TRÁMITE
  1. PREPARARLO TODO
    1. Certificado digital instalado en el equipo
    2. Autofirma instalada en el equipo (recomiendo la versión de la Junta de Andalucía)
    3. Documentación digitalizada, en PDF y en el orden indicado en el BOJA
      1. DNI (si no se da consentimiento para su consulta al rellenar formulario)
      2. CV europeo
      3. Informe de vida laboral (actual)
      4. Contratos (todos en un PDF) o certificados de empresa (todos en un PDF) o documentación de autónomos
      5. Documentación de voluntariado si hubiera
      6. Todos los cursos/diplomas (en un PDF)
      7. Documentación de discapacidad si hubiera
      8. Certificado empadronamiento (para tener prioridad por residir en Andalucía)
      9. Cualquier otra documentación que se quiera aportar (Certificado de funciones, recomendaciones, otras evidencias, etc.)
  2. REALIZAR EL TRÁMITE
    1. Acceder al enlace del tramitador en la OFICINA VIRTUAL Junta Andalucía de la Consejería de Educación y Deporte. https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/solicitudes/

Nos dirigimos a la web del IACP



Localizamos el icono de la Oficina Virtual

Picamos sobre Acredita 2020


Elegimos la forma de acceso, nosotros lo explicaremos con certificado digital


Pantalla inicial, leer su contenido y dar a Siguiente



Debemos rellenar la solicitud y el cuestionario, empezamos por la solicitud


Rellenamos datos personales. Si faltara algo obligatorio el formulario avisaría.



Si tenemos preferencia por discapacidad lo marcamos. Si tenemos preferencia por haber superado en ediciones anteriores alguna Unidad de Competencia lo marcamos.
Si no es nuestro caso (lo más probable), no debemos rellenar el punto 2 y 3, sino el 4 que es la vía General.

Nos permite rellenar dos cualificaciones. Si rellenamos dos tendrá prioridad la primera que se rellene.  Nos pueden aceptar una, las dos (si no se completaran todas las plazas) o ninguna. Para cada cualificación deberíamos preparar documentación distinta  (cursos específicos, contratos laborales relacionados con cada cualificación, etc.)


Tenemos que calcular los años, meses, días de trabajo relacionado con la cualificación a la que se opta. Se ceñirán las comprobaciones a los datos que conserven en la Seguridad Social. Para demostrar esta parte luego tendremos que subir Vida Laboral y contratos/certificados de empresa. Si en el contrato figura una categoría laboral distinta a la cualificación deseada, se podría acompañar certificado de funciones o cualquier documento que atestigüe que se ha trabajado desempeñando tareas relacionadas con las Unidades de Competencia que se pretende validar. Todo estará sujeto al criterio de las personas que revisen la documentación de las solicitudes.


Imagen aclaratoria extraída de Internet para resolver dudas de las horas de los cursos.


Se elige la provincia donde se harán las reuniones de asesoramiento y evaluación en caso de que nuestra solicitud fuera aceptada.



Si en otros procedimientos hemos aportado documentación y no queremos volver a aportarla, debemos indicar los datos. Esto haría que tuvieran que buscar esa documentación, tal vez ralentizara la tramitación de nuestra solicitud (opinión personal). Si se tiene preparada toda la documentación exigida y se desea subir todo "por si acaso", aquí en este paso 6.1 y 6.2 no pondríamos nada.



Si no nos oponemos a que consulten nuestra identidad, no marcamos la opción 7 y no haría falta que subiésemos el DNI escaneado. En el punto 8 indicamos nuestros datos censales para las notificaciones. Quien lo desee puede optar por Notific@. En nuestro caso rellenaremos los datos de domicilio, tfno y email.


Indicamos una a una la documentación que tenemos intención de subir. POSTERIORMENTE, EN OTRO PASO MÁS ADELANTE, se nos pedirá subir dicha documentación. Ahora sólo hay que indicar en el orden indicado en el BOJA qué documentos vamos a aportar. Si nos presentamos a dos cualificaciones, debemos indicar si el documento que subimos vale para las dos, o sólo para alguna de ellas.


Ejemplo de documentos a aportar según el orden descrito en BOJA. 
Lo ideal es hacerlo todo correctamente para complicar poco la labor de las personas revisoras. En nuestro caso indicamos 5 veces la opción OTROS para poder subir 5 documentos a parte de los estándar. En caso de duda consultar BOJA..



Una vez completado nos devolverá a la pantalla de inicio y rellenaremos la encuesta con nuestros datos con objetivos estadísticos.


Una vez rellena la solicitud y rellena la encuesta ya aparecerán como cumplimentadas; Siguiente.




Ahora es cuando vamos añadiendo uno a uno los documentos que en un paso anterior indicamos que subiríamos y que tenemos preparados en nuestro equipo. Cada documento no debe superar 10 MB de espacio. Hay soluciones online para "reducir PDF" en caso de que fuera necesario.



Subidos los documentos firmamos la solicitud. Al dar al botón "Firmar y presentar" debe activarse la llamada a AUTOFIRMA. Hay que tener este programa gratuito instalado previamente; atentos a las ventanas emergentes, damos permiso para que se ejecute (Abri Url...); autofirma detectará y elegirá nuestro certificado digital y daremos a aceptar para completar la firma


Ya tenemos la solicitud presentada, podemos descargar el justificante. No debemos realizar ninguna acción más al realizar el trámite online con el certificado digital. Hemos terminado. Otra forma de presentar esta solicitud es por Correos. En nuestro caso, al hacerlo telemático hemos terminado y no debemos hacer nada más. Si hubiésemos errado, podríamos volver a repetir el trámite de solicitud, y tendrían en cuenta sólo nuestra última solicitud de Acredita (consultar BOJA).


En el apartado Mi Usuario encontramos varias opciones para ver qué solicitudes hemos tramitado, anular, etc.

Esto es un mero manual basado en una solicitud estándar, cualquier duda consultar BOJA.





martes, 5 de mayo de 2020

ACREDITA

ACREDITA 2020



ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

  • Cualificaciones y Unidades de Competencia
    • SSC089_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO 1.000 plazas
    • SSC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 450 plazas
    • SSC444_3 ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS 200 plazas
    • SSC448_3 DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO 250 plazas
    • SSC450_3 PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD 100 plazas
    • SSC565_3 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL 100 plazas 
  • Requisitos:
    • Nacionalidad española, certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.
    • Tener 20 años cumplidos.
    • Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quiere acreditar.
      •  En el caso de EXPERIENCIA PROFESIONAL, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
      • En el caso de FORMACIÓN NO FORMAL relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.  
    • Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este apartado Cuarto y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado Séptimo de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.
    • Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta convocatoria y acreditarse...ver BOJA.
  • Plazas convocadas
    •  Las personas interesadas podrán solicitar participar en esta convocatoria, como máximo, en dos cualificaciones de forma priorizada, pero únicamente podrán ser seleccionadas para participar en una de ellas. No obstante, si el número total de personas seleccionadas es inferior al número total de plazas ofertadas, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la participación en más de una cualificación profesional en aquellas cualificaciones que determine, atendiendo a las cualificaciones afectadas por normas que exijan la cualificación para el ejercicio profesional y a las cualificaciones con mayor demanda. 
  • Baremación
    • Por cada año completo de experiencia profesional relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Máximo a computar 50 años. Para el cálculo de la experiencia profesional a efectos de baremación, se computarán los días efectivamente cotizados que figuren en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
    • Voluntariado ver BOJA.
    • Por cada hora de formación no formal adquirida en los últimos diez años por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, y relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, 0,010 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos. 
    • Por cada hora de formación no formal adquirida en los últimos diez años por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, 0,005 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos. 
  • Solicitud de participación
    • Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que a modo informativo se adjunta como Anexo IV y que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/, adonde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp).
  • Documentación a aportar
    • DNI
    • CV europeo
    • Vida laboral
    • Contratos laborales o certificados de empresa. En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa. La certificación de la empresa deberá estar fechada, sellada y firmada, con identificación clara de la persona que expide la citada certificación.
    • Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año natural en el que se han realizado, el número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. 
    • Títulos de formación NO reglada relacionados con la acreditación a la que se opta.
    • Otras situaciones: discapacidad, autónomo... ver BOJA.
  • Forma de aportar la documentación
    • Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el punto anterior. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos los certificados de empresa en otro, los certificados de voluntariado o becariado en otro, y lo mismo con los cursos de formación al amparo de la administración pública, cursos de formación no al amparo de la administración pública, etc., para así facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.
  • Vía de presentación
    • Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte                       (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/) mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
    • Se podrá presentar la solicitud junto con los documentos exigidos, de forma telemática mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como justificante de su presentación telemática. Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deberán cumplimentar y presentar en dicha oficina virtual, un cuestionario de datos para el Fondo Social Europeo. Para la presentación telemática las personas solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve. 
    •  Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de alguno de los sistemas que permiten la firma digital o por otra razón, tendrán que imprimirse y ser presentadas, junto con la documentación exigida, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma no implica su presentación ni la generación del número de registro oficial. El número de registro oficial será el que asigne la Delegación u Organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.
    •  En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su documentación adjunta ante una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
    • Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales por las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.
  • DESPUES
    •  Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones provisionales de personas que han sido seleccionadas, no seleccionadas y excluidas. Dicha resolución con las relaciones provisionales será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y a efectos informativos también se publicará en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
    • En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como la subsanación de los errores y documentos indicados, según modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte. 
    • Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, dentro del plazo de los dos meses siguientes la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento, las no seleccionadas, así como las excluidas.
    •  Fases del procedimiento. 
      • El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases: 
        • 1. Asesoramiento. 
        • 2. Evaluación de la competencia profesional. 
        • 3. Acreditación de la competencia profesional
    • La fase de ASESORAMIENTOes de carácter obligatorio. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto de documentos con información relevante sobre su historial (datos personales, formación y experiencia profesional, y otros conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata y que facilitará la evaluación de las unidades de competencia. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia.  La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su abandono del procedimiento. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata que fundamentan el sentido positivo o negativo del mismo, con los contenidos que establezca el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencialmente o, por correo electrónico o postal, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas. El citado informe no tendrá carácter vinculante.  Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.  Las personas candidatas deberán solicitar su inscripción o matriculación en las unidades de competencia.
    •  Proceso de EVALUACIÓN. 1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó inscrita o matriculada, independientemente del resultado del informe de la persona asesora. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.  La fase de evaluación constará de las siguientes etapas: a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias y del informe de la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas para proponer la acreditación de las unidades de competencia. b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el Plan Individualizado de Evaluación, en el que se recogerán los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada una de las actividades programadas. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente, por correo electrónico o postal, a la persona candidata. c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya planificado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o «No Demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación. Finalmente, la Comisión de Evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose: - «Demostrada (D)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada. - «No Demostrada (ND)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.  La asistencia a las entrevistas, contrastes directos y pruebas de evaluación, individuales o colectivas, serán de carácter obligatorio.  
    • La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una certificación de acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 2. En el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una nota informativa sobre la descarga de la certificación de acreditación de las unidades de competencia demostradas. Así mismo, se dará información de cómo proceder para solicitar, en su caso, el correspondiente Certificado de Profesionalidad.
    • La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
    •  En el plazo de cinco meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una nota informativa sobre la descarga del citado Plan de Formación.


Esto es un extracto sintetizado del BOJA. Se recomienda resolver las dudas en el mismo BOJA indicado.
955 40 56 19/ 900 84 80 00 (teléfono gratuito)