Recordamos que se ABRE EN ESTE PRÓXIMO MES DE MARZO la convocatoria de Ayudas de Autónomos.
A PARTIR DEL 1 DE MARZO
2010 de
Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Se adjunta información y para cualquier información y tramitación de la ayuda pueden venir al
Area de Desarrollo del Ayto. de Fuente Palmera en las Instalaciones de la Escuela de Empresas.
Ctra. La Ventilla , s/n. Tlf: 957638367
Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Organismo: | Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo |
Colectivo: | Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos: |
Plazo Presentación: | Con carácter ordinario: en los meses de marzo y septiembre de cada año. |
Observaciones: | ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.- |
Descripción Procedimientos: | La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente: |
Obligaciones específicas:
Las personas que se beneficien de las ayudas establecidas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.
Orden es la de 26 de abril de 2010 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas publicas destinadas al autoempleo en Andalucia.(BOJA nº 85 de fecha 04/05/2010)
Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Organismo: | Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo. |
Colectivo: | Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito: |
Plazo Presentación: | Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año. |
Observaciones: | ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.- |
Descripción Procedimientos: | La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE LISTADO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. CONCEPTO § Gastos por cuotas a § Gastos de: asesoría jurídica / laboral / fiscal. § Gastos de publicidad del negocio (cartelería, dípticos / trípticos, anuncios y páginas Web dinámicas) § Alquiler de: bienes inmuebles, mobiliario, equipos…
A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente. |
Obligaciones específicas:
Las personas que se beneficien de las ayudas establecidas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.
Documentación necesaria:
Fotocopia DNI
" alta en autonomos, (solicitud de alta y Resolucion de alta)
" alta en Hacienda
Certificado de estar al corriente con seguridad social
Apuntar en un folio: telefono de contacto, una cuenta bancaria y dirección de la entidad, estudios realizados, direccion elegida para que lleguen las cartas cuando haya notificaciones.
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