viernes, 24 de febrero de 2012

Ayuda Autónomos - Información ALPE Fuente Palmera

Recordamos que se ABRE EN ESTE PRÓXIMO MES DE MARZO la convocatoria de Ayudas de Autónomos.

A PARTIR DEL 1 DE MARZO
2010 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas publicas destinadas al autoempleo en Andalucia.(BOJA nº 85 de fecha 04/05/2010)

Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

Se adjunta información y para cualquier información y tramitación de la ayuda pueden venir al

Area de Desarrollo del Ayto. de Fuente Palmera en las Instalaciones de la Escuela de Empresas.

Ctra. La Ventilla, s/n. Tlf: 957638367

Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

Organismo:

Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo

Colectivo:

Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Plazo Presentación:

Con carácter ordinario: en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Observaciones:

ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.-
Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).

Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Descripción Procedimientos:

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

A)5.000 euros para personas desempleadas en general.
B)6.000 euros para:
1º. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
2º. Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3º. Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 8.000 euros para:
1º. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2º. Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
E)10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

F)En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento
.

Art. 15.2.-Obligaciones específicas:

Las personas que se beneficien de las ayudas establecidas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.

Orden es la de 26 de abril de 2010 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas publicas destinadas al autoempleo en Andalucia.(BOJA nº 85 de fecha 04/05/2010)

Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

Organismo:

Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo.

Colectivo:

Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:

a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Plazo Presentación:

Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.

Observaciones:

ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.-

1.- Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).

2.- Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

(Para mayor información: consultar listado informativo sobre las actividades preferentes).

Descripción Procedimientos:

La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE

A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de 2010, los gastos que se contemplan en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

LISTADO DE GASTOS SUBVENCIONABLES.

CONCEPTO

§ Gastos por cuotas a la Seguridad Social del trabajador/a autónomo/a o al régimen que legal o estatutariamente corresponda (incluida mutua y colegio profesional).

§ Gastos de: asesoría jurídica / laboral / fiscal.

§ Gastos de publicidad del negocio (cartelería, dípticos / trípticos, anuncios y páginas Web dinámicas)

§ Alquiler de: bienes inmuebles, mobiliario, equipos…

  • Gastos de funcionamiento, tales como: luz, agua, teléfono e Internet.

A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

Art. 15.2.-Obligaciones específicas:

Las personas que se beneficien de las ayudas establecidas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.

Documentación necesaria:

Fotocopia DNI
" alta en autonomos, (solicitud de alta y Resolucion de alta)
" alta en Hacienda

Certificado de estar al corriente con seguridad social
Apuntar en un folio: telefono de contacto, una cuenta bancaria y dirección de la entidad, estudios realizados, direccion elegida para que lleguen las cartas cuando haya notificaciones.

También para ayudas de mantenimiento aportar facturas y documentos de pago

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